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Grabar y difundir vídeos para ridiculizar a profesores en redes debe ser sancionado como acoso escolar
En Murcia, La Rioja y Andalucía han surgido denuncias por vídeos conocidos como 'curis' que humillan a docentes y alumnos en redes sociales. La directora de un instituto advierte de posibles consecuencias penales.
Debate de actualidad del 25 de octubre de 2026
Argumentos a favor
- Grabar y difundir a un docente para ridiculizarlo causa un daño real a su reputación y a su bienestar, y la red amplifica ese daño de forma casi imposible de revertir, por lo que una sanción clara sirve para protegerlo.
- Cuando la humillación se repite o se comparte entre compañeros, deja de ser una broma puntual y se parece en su dinámica al acoso escolar, así que tratarla con el mismo marco ayuda a los centros a actuar a tiempo.
- Una sanción explícita envía un mensaje preventivo: el alumnado entiende que el móvil no convierte cualquier conducta en algo sin consecuencias, y eso reduce la tentación de grabar por imitación.
- Los centros necesitan herramientas claras para intervenir; si la conducta se tipifica como acoso, la dirección dispone de protocolos, medidas disciplinarias y canales de apoyo para la víctima, sin depender de interpretaciones improvisadas.
Argumentos en contra
- Equiparar cualquier vídeo humorístico con acoso escolar puede diluir el concepto: el acoso implica un patrón sostenido de agresión hacia una persona, y no todo gesto de burla o imitación encaja en esa definición.
- Los protocolos de acoso ya existen en la mayoría de centros; en lugar de crear una categoría nueva, bastaría con aplicar el régimen disciplinario y los reglamentos de convivencia vigentes a cada caso concreto.
- Una sanción muy severa puede llevar a que los conflictos se oculten o se resuelvan fuera del centro, dificultando que el profesorado y las familias dialoguen sobre lo ocurrido y lo corrijan educativamente.
- La respuesta más eficaz suele ser educativa: alfabetización digital, reflexión sobre la huella que deja un contenido en internet y trabajo con las familias, algo que una sanción por sí sola no garantiza.
Para pensarlo
¿Hace falta una categoría específica para estas conductas en red, o basta con aplicar bien las normas de convivencia y la educación digital que ya tenemos?